La mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras exige el cumplimiento riguroso de la legislación general y específica en materia de prevención de riesgos laborales, que establece los principios de acción preventiva, las obligaciones empresariales en materia de evaluación y control de riesgos, así como la implantación de medidas técnicas, organizativas y formativas destinadas a garantizar un entorno laboral seguro y saludable.
La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales establece el marco básico que garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en todos los sectores y actividades. Su finalidad es integrar la prevención en el conjunto de la gestión empresarial, promoviendo la mejora continua de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de los principios preventivos definidos por la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario, aquí se encuentra con carácter no exhaustivo una recopilación de dicha normativa, la cual podrá ser ampliada por otra que el servicio de prevención entienda oportuna:
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
- Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.
- Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo.
- Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
- Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorso lumbares, para los trabajadores.
- Real Decreto 488/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización.
- Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo.
- Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
- Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo.
- Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.
- Real Decreto 614/2001, de 8 de junio, sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.
- Real Decreto 681/2003, de 12 de junio, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas en el lugar de trabajo.
- Real Decreto 1311/2005, de 4 de noviembre, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados o que puedan derivarse de la exposición a vibraciones mecánicas.
- Real Decreto 286/2006, de 10 de marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido.
- Real Decreto 486/2010, de 23 de abril, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a radiaciones ópticas artificiales.
- Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
- Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. (LISOS).
La seguridad minera constituye un ámbito regulado por un conjunto amplio y especializado de normas cuyo objetivo es garantizar condiciones de trabajo seguras, saludables y técnicamente controladas en todas las fases de la actividad extractiva. Este marco legislativo establece los requisitos mínimos en materia de prevención de riesgos, diseño y operación de instalaciones, control de agentes peligrosos, formación de las personas trabajadoras y responsabilidades de las empresas titulares.
- Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.
- Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras.
- Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden de 13 de septiembre de 1985 por la que se aprueban determinadas Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos III y IV del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden de 2 de octubre de 1985 por la que se aprueban Instrucciones Técnicas Complementarias de los capítulos V, VI y IX del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden de 20 de marzo de 1986 por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias, relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden de 22 de marzo de 1988 por la que se aprueban instrucciones técnicas complementarias de los capítulos II, IV y XIII del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden ITC/101/2006, de 23 de enero, por la que se regula el contenido mínimo y estructura del documento sobre seguridad y salud para la industria extractiva.
- Orden ITC/1683/2007, de 29 de mayo, por la que se modifican las instrucciones técnicas complementarias 09.0.02, 12.0.01 y 12.0.02, y se deroga la instrucción técnica complementaria 12.0.04, del Reglamento general de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, por la que se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2000-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Resolución de 9 de junio de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica N.º 2001-1-08 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior» de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Resolución de 7 de octubre de 2008, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica n.º 2002-1-08 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior» de la Instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2003-1-10 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h) de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera».
- Resolución de 18 de noviembre de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2004-1-10 «Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d) del apartado 5 de la Instrucción Técnica Complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera».
- Resolución de 16 de octubre de 2014, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica número 2005-1-11 «Cartilla de formación personal del trabajador y Libro de registro de cursos recibidos» de la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, por la que se aprueba la Instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo» del Reglamento general de normas básicas de seguridad minera.
- Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica 2011-01-17 «Inspección de volquetes de bastidor rígido sobre ruedas», de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Resolución de 14 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se aprueba la especificación técnica 2012-01-17 «Inspección de volquetes de bastidor articulado sobre ruedas», de la instrucción técnica complementaria 02.2.01 «Puesta en servicio, mantenimiento, reparación e inspección de equipos de trabajo», aprobada por la Orden ITC/1607/2009, de 9 de junio, del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Orden TED/723/2021, de 1 de julio, por la que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria 02.0.02 «Protección de los trabajadores contra el riesgo por inhalación de polvo y sílice cristalina respirables», del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera.
- Real Decreto 3255/1983, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Minero.
Esta normativa podrá ser ampliada por otra que el servicio de prevención entienda por oportuna. Código de la minería.
La legislación autonómica complementa el marco estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estableciendo disposiciones específicas que responden a las características y necesidades del territorio. En Euskadi, este conjunto normativo refuerza la integración de la prevención y la sostenibilidad en la gestión empresarial, promoviendo prácticas responsables y el cumplimiento de los estándares ambientales y laborales.
- Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi.
- Resolución de 29 de diciembre de 2010, del Director de Energía y Minas, sobre directrices de la Dirección de Energía y Minas, en relación con el visado de proyectos de explotación, planes de labores y planes de restauración.
- Decreto 19/2008, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la imposición de sanciones por infracciones en materia de prevención de riesgos laborales en el ámbito de minas, canteras y túneles.
- Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Con carácter general toda empresa debe de cumplir con las siguientes obligaciones:
- Integración de la prevención en todos los procesos extractivos, de trituración, clasificación, transporte y carga.
- Evaluación inicial de riesgos, especialmente aquellos asociados a polvo, ruido, vibraciones, maquinaria móvil, caídas a distinto nivel y atmósferas con partículas en suspensión.
- Planificación de las medidas preventivas orientadas al control de emisiones de polvo, la seguridad en el uso de equipos de trabajo y la organización segura de las zonas de tránsito y operación.
- Información y formación específica de las personas trabajadoras en la materia.
- Vigilancia de la salud específica, individual y colectiva.
- Establecer medidas específicas cuando se trate de personas trabajadoras especialmente sensibles.
- Coordinación con otras empresas que concurran en el mismo centro de trabajo.
- Consulta y participación del personal en materia preventiva.
Según el Artículo 29 de la Ley 31/1995, las personas trabajadoras también tienen responsabilidades en materia de seguridad y salud, especialmente relevantes en entornos con maquinaria pesada, tránsito de vehículos y generación de polvo:
- Usar adecuadamente máquinas, equipos móviles, herramientas y sustancias peligrosas.
- Utilizar correctamente los EPI proporcionados por la empresa (protección respiratoria, auditiva, ocular, etc.).
- No manipular ni anular dispositivos de seguridad de equipos de trituración, cintas, palas cargadoras o sistemas de captación.
- Comunicar de inmediato cualquier situación que suponga un riesgo, como fallos en sistemas de humectación, derrames, inestabilidad de taludes o averías en maquinaria.
- Contribuir al cumplimiento de las obligaciones preventivas establecidas por la autoridad competente.
- Cooperar con la empresa para mantener condiciones de trabajo seguras en toda la explotación.
El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en responsabilidades de diversa naturaleza, estas se detallan en el siguiente cuadro.



