NORMATIVA

La mejora de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras exige el cumplimiento riguroso de la legislación general y específica en materia de prevención de riesgos laborales, que establece los principios de acción preventiva, las obligaciones empresariales en materia de evaluación y control de riesgos, así como la implantación de medidas técnicas, organizativas y formativas destinadas a garantizar un entorno laboral seguro y saludable.

La normativa general en materia de prevención de riesgos laborales establece el marco básico que garantiza la protección de la seguridad y salud de las personas trabajadoras en todos los sectores y actividades. Su finalidad es integrar la prevención en el conjunto de la gestión empresarial, promoviendo la mejora continua de las condiciones de trabajo y el cumplimiento de los principios preventivos definidos por la Ley 31/1995 y su desarrollo reglamentario, aquí se encuentra con carácter no exhaustivo una recopilación de dicha normativa, la cual podrá ser ampliada por otra que el servicio de prevención entienda oportuna:

La seguridad minera constituye un ámbito regulado por un conjunto amplio y especializado de normas cuyo objetivo es garantizar condiciones de trabajo seguras, saludables y técnicamente controladas en todas las fases de la actividad extractiva. Este marco legislativo establece los requisitos mínimos en materia de prevención de riesgos, diseño y operación de instalaciones, control de agentes peligrosos, formación de las personas trabajadoras y responsabilidades de las empresas titulares.

Esta normativa podrá ser ampliada por otra que el servicio de prevención entienda por oportuna. Código de la minería.

La legislación autonómica complementa el marco estatal en materia de seguridad, salud y medio ambiente, estableciendo disposiciones específicas que responden a las características y necesidades del territorio. En Euskadi, este conjunto normativo refuerza la integración de la prevención y la sostenibilidad en la gestión empresarial, promoviendo prácticas responsables y el cumplimiento de los estándares ambientales y laborales.

Con carácter general toda empresa debe de cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Integración de la prevención en todos los procesos extractivos, de trituración, clasificación, transporte y carga.
  • Evaluación inicial de riesgos, especialmente aquellos asociados a polvo, ruido, vibraciones, maquinaria móvil, caídas a distinto nivel y atmósferas con partículas en suspensión.
  • Planificación de las medidas preventivas orientadas al control de emisiones de polvo, la seguridad en el uso de equipos de trabajo y la organización segura de las zonas de tránsito y operación.
  • Información y formación específica de las personas trabajadoras en la materia.
  • Vigilancia de la salud específica, individual y colectiva.
  • Establecer medidas específicas cuando se trate de personas trabajadoras especialmente sensibles.
  • Coordinación con otras empresas que concurran en el mismo centro de trabajo.
  • Consulta y participación del personal en materia preventiva.

Según el Artículo 29 de la Ley 31/1995, las personas trabajadoras también tienen responsabilidades en materia de seguridad y salud, especialmente relevantes en entornos con maquinaria pesada, tránsito de vehículos y generación de polvo:

  • Usar adecuadamente máquinas, equipos móviles, herramientas y sustancias peligrosas.
  • Utilizar correctamente los EPI proporcionados por la empresa (protección respiratoria, auditiva, ocular, etc.).
  • No manipular ni anular dispositivos de seguridad de equipos de trituración, cintas, palas cargadoras o sistemas de captación.
  • Comunicar de inmediato cualquier situación que suponga un riesgo, como fallos en sistemas de humectación, derrames, inestabilidad de taludes o averías en maquinaria.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones preventivas establecidas por la autoridad competente.
  • Cooperar con la empresa para mantener condiciones de trabajo seguras en toda la explotación.

El incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en responsabilidades de diversa naturaleza, estas se detallan en el  siguiente cuadro.

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